EL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015, TUVO LUGAR EL ACTO DE CONCILIACIÓN PREVIO A DEMANDA JUDICIAL PROMOVIDO POR ESTA SECCIÓN SINDICAL CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
PRIMERO.- LA PRESENTE DEMANDA TIENE COMO OBJETO LA DEDUCCIÓN IRREGULAR PRACTICADA POR EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA A SU PERSONAL LABORAL EN EL CONCEPTO SALARIAL DENOMINADO “DEVOLUCIÓN 8,5 PREMIO ACTIVO” EN LA PASADA NÓMINA DEL MES DE JUNIO DE 2015.
SEGUNDO.- CON FECHA 15 DE MAYO DE 2015, LA JUNTA DE GOBIERNO ADOPTÓ ACUERDO POR EL QUE SE ORDENÓ: “LA DEVOLUCIÓN DEL 8,5% DEL PREMIO EN ACTIVO DETRAÍDO A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS SEÑALADOS Y POR LAS CUANTÍAS ASIMISMO INDICADAS EN EL ANEXO QUE SE ACOMPAÑA AL PRESENTE ACUERDO, FORMANDO PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO DE LA EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SEVILLA DE 25 DE JULIO DE 2014, MODIFICADO POR ACUERDOS DE 1 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2014, EN EL QUE SE APRUEBA EL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA”
TERCERO.- LAS CANTIDADES ABONADAS BAJO EL CONCEPTO DENOMINADO “DEVOLUCIÓN 8,5 PREMIO ACTIVO” SON SALARIOS QUE SE ABONARON A LOS TRABAJADORES MUNICIPALES Y POR LOS QUE EN SU DÍA TRIBUTARON AL TIPO CORRESPONDIENTE DEL IRPF.
TRAS SER ABONADOS Y HABER YA TRIBUTADO POR ELLOS, EL AYUNTAMIENTO LOS DETRAJO.
CUARTO.- AL ENTENDER QUE ESTA DETRACCIÓN HA DE DEVOLVERSE, DEBE EFECTUARSE DICHA DEVOLUCIÓN. AHORA BIEN, NO PUEDE VOLVER A TRIBUTARSE NUEVAMENTE POR AQUELLO POR LO QUE YA SE TRIBUTÓ.
DE HECHO, DE ACEPTARSE ESTA INTERPRETACIÓN ESTARÍAMOS ANTE UNA DOBLE IMPOSICIÓN JURÍDICA. SE TRIBUTARIA DOS VECES POR PARTE DEL MISMO SUJETO Y EXACTAMENTE POR LAS MISMAS RENTAS.
QUINTO.- EN CONSECUENCIA EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA DEBE:
- REALIZAR UNA CORRECTA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE DICHAS CANTIDADES QUE NO PUEDEN SER CONSIDERADAS COMO “ANTICIPOS”. SEGÚN LA RAE, “ANTICIPAR” ES:
(DEL LAT. ANTICIPARE) TR. HACER QUE ALGO SUCEDA ANTES DEL TIEMPO SEÑALADO O ESPERABLE, O ANTES QUE OTRA COSA.
Y EN ESTE CASO NO SE ESTÁ ABONANDO CON ANTELACIÓN ABSOLUTAMENTE NADA, SINO QUE SE ESTÁN DEVOLVIENDO CUANTÍAS SALARIALES DEVENGADAS EN PERÍODOS ANTERIORES. EN EL ORDEN JURÍDICO LABORAL EL ANTICIPO DE SALARIOS CORRESPONDE A SU ABONO ANTES DE SU DEVENGO, LO QUE NO OCURRE EN EL PRESENTE SUPUESTO. POR ENDE, EN NINGÚN CASO PUEDE CONSIDERARSE ANTICIPO LO QUE SE ABONA DESPUÉS DEL PLAZO DE DEVENGO.
- DEVOLVER A SUS TRABAJADORES EL IMPORTE ÍNTEGRO DE LO DETRAÍDO PUESTO QUE YA SE TRIBUTÓ EN SU DÍA POR TALES CANTIDADES, QUE SON RENTAS DEL TRABAJO.
DICHO ACTO TERMINO SIN AVENENCIA, CON LO CUAL SOLO NOS QUEDAN LA OPCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA EN DEFENSA DE NUESTROS LEGÍTIMOS INTERESES