ESTE LUNES HA TENIDO LUGAR EL ACTO DE CONCILIACIÓN EN EL SERCLA CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN POR PARTE DEL SEM, DE LAS SOLICITUDES DE MEDIACIÓN EN MATERIA DE CONFLICTO COLECTIVO CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES HECHOS:
- LA NO CONCEPCIÓN DE LOS 31 DÍAS DE VACACIONES A LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO, A LO QUE DE MANERA UNILATERAL Y A NUESTRO ENTENDER, AL MARGEN DE NORMATIVA ALGUNA, SE LES EFECTÚA UN “CALCULO DE PROPORCIONALIDAD” EN FUNCIÓN DE CUÁL SEA SU JORNADA, Y POR INTERPRETACIÓN DE RRHH, SE LES RECONOCEN PERIODOS DE VACACIONES INFERIORES A LOS 31 DÍAS.
- LA DECISIÓN UNILATERAL DE RRHH DE INICIAR CONTRATACIONES DE FORMA IRREGULAR DE LA BOLSA DE PEONES Y DEL SAE, EN PUESTOS QUE HAN QUEDADO VACANTES COMO CONSECUENCIA DE LOS CESES DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS, Y QUE INCUMPLE DE MANERA FLAGRANTE EL CONVENIO COLECTIVO, VULNERÁNDOSE LAS BOLSAS CONSTITUIDAS PARA LA PROMOCIÓN INTERNA Y LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS.
- LA DEPURACIÓN O ANULACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO QUE CONTRADICEN NORMAS LEGALES DE MAYOR RANGO O QUE RESULTAN INCOMPATIBLES CON LO DISPUESTO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE:
- SE IMPUGNA LA MODIFICACIÓN OPERADA RESPECTO A LOS ART. 48, 49, 50, 51 Y 64 DEL CONVENIO COLECTIVO PORQUE DICHA MODIFICACIÓN VULNERA LO DISPUESTO POR LOS ART. 5 Y 6 DEL PROPIO CONVENIO COLECTIVO ASÍ COMO EL ART. 82 Y SS DEL ESTATUTOS DE LOS TRABAJADORES. ASÍ MISMO, DICHA MODIFICACIÓN SE HA ACORDADO EN EL SENO DE UN ÓRGANO MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTE A TALES EFECTOS Y SIN COMPETENCIAS.
- SE IMPUGNA EXPRESAMENTE EL ART. 39.1 DEL CONVENIO COLECTIVO POR CUANTO EL MISMO CONTRAVIENE LA CLAUSULA CUARTA DEL ACUERDO MARCO DE LA DIRECTIVA EUROPEA 99/70/CE. SE TRATA DE UNA DISCRIMINACIÓN DIRECTA Y OPROBIOSA ENTRE TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN VIRTUD DE UN VÍNCULO CONTRACTUAL TEMPORAL RESPECTO DE AQUELLOS QUE LO HACEN EN VIRTUD DE UN VÍNCULO CONTRACTUAL FIJO O INDEFINIDO.
SEM SEGUIRÁ EN SU LÍNEA, LE PESE A QUIEN LE PESE, DE REIVINDICACIÓN Y DENUNCIA DE TODA AQUELLA ACCIÓN O MANIOBRA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO QUE ENTENDAMOS, PERJUDICA O VULNERA DERECHOS DE NUESTROS EMPLEADOS PÚBLICOS.