LA SENTENCIA DEL TSJA DA LA RAZÓN AL S.E.M. Y REAFIRMA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES A DISPONER DE UN CATÁLOGO DE PUESTOS DE SERVICIOS ADAPTADOS.
EL SEM HA SIDO EL ÚNICO SINDICATO QUE VIENE DENUNCIANDO EL INCUMPLIMIENTO DEL
ART. 81, (SERVICIOS ADAPTADOS), PARA AQUELLOS COMPAÑEROS QUE YA SEA POR ENFERMEDAD O POR EDAD, PUEDAN GARANTIZAR SU PASE A PUESTOS SUSCEPTIBLES DE SER OCUPADOS POR PERSONAL QUE SE DECLAREN CON DERECHOS A ESOS PUESTOS.
HA SIDO UNA LARGA LUCHA, REIVINDICANDO EL DERECHO A DISPONER DE UN CATALOGO DE PUESTOS ADAPTADOS, QUE NOS OBLIGÓ A PLANTEAR UNA DEMANDA EN EL JUZGADO DE LOS SOCIAL AL FINALES DEL 2012, Y QUE DESPUÉS DE 3 AÑOS
EL TSJA NOS HA DADO LA RAZÓN.
UNA VEZ MÁS, TIENE QUE SER EL SEM QUIEN ABANDERE UNA DENUNCIA PARA QUE SE GARANTICE UN DERECHO RECOGIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO.