VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS. JUBILADOS PARCIALES Y CONTRATOS DE RELEVO
Recientemente (06/09/2016) se ha alcanzado un Acuerdo en la Comisión Paritaria de interpretación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Sevilla que viene a resolver las discrepancias (o falta de entendimiento) producidas con relación al número de días de vacaciones anuales y de los días de asuntos propios y de libre disposición a los que tienen derecho estos empleados municipales, cuya jornada de trabajo es a tiempo parcial.
El acuerdo interpretativo pone fin al Conflicto Colectivo 6/2015 RF, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Sevilla, cuya sentencia de fecha 29/07/2016 no será recurrida por el Ayuntamiento, según el acuerdo adoptado por el Coordinador General del Área de Hacienda y Administración Pública.
Este acuerdo de la Comisión Paritaria dispone que, tanto el jubilado parcial como el relevista, tienen derecho a 22 días hábiles de vacaciones, 6 de asuntos propios y 2 de libre disposición, en función de que algún festivo, o los días 24 o 31 de diciembre caigan en sábado.
Se dispone también que, en el caso de que la antigüedad del trabajador genere derecho a días adicionales, se incrementará en el número de días que corresponda (al igual que el resto del personal). En aquellos supuestos en que los contratos de relevista o relevado comiencen o finalicen sin completar el año, tendrán derecho a la parte proporcional que corresponda.
El Servicio de Recursos Humanos sólo realizará el cálculo para establecer número de días de disfrute proporcional en estos últimos casos descritos; es decir, cuando la duración del contrato sea inferior al año.
En todos los casos, la verificación del cumplimiento efectivo de la jornada de trabajo anual y de los horarios establecidos en cada Servicio, Departamento, etc., corresponde a la Jefatura de éstos, pudiendo ser objeto de requerimiento para su comprobación por los órganos directivos del Área de Hacienda y Administración Pública que correspondan. La jornada ordinaria de trabajo en el Ayuntamiento de Sevilla ha sido determinada en 1.607,50 horas para el año 2016, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de mayo de 2016. En esta jornada anual ordinaria han sido deducidos los días festivos y los días de compensación de festivos, así como los mínimos (sin antigüedad) por vacaciones y asuntos propios.
En los casos de relevistas y relevados, la jornada anual efectiva deberá ser reducida en el porcentaje que corresponda, debiendo verificarse su cumplimiento en el número de horas al año que resulte.
VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS. JUBILADOS PARCIALES Y CONTRATOS DE RELEVO